lunes, 26 de diciembre de 2011

CORTE SUPREMA CONDENA A EMPRESA PERIODISTICA A INDEMNIZAR POR PUBLICAR RECETA DE COCINA EXPLOSIVA

CORTE SUPREMA CONDENA A EMPRESA PERIODISTICA A INDEMNIZAR POR PUBLICAR RECETA DE COCINA EXPLOSIVA



La Corte Suprema ratificó que Copesa debe pagar una indemnización cercana a los $85.000.000 (ochenta y cinco millones de pesos) por daño moral y patrimonial a trece personas que resultaron con serias lesiones por seguir los pasos de una receta de cocina publicada en revista de la empresa periodística.



En fallo unánime (causa rol 9067-2009) los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal del país Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Ricardo Peralta, determinaron que el Consorcio Periodístico de Chile S.A. (Copesa) debe indemnizar a 13 de los 15 demandantes iniciales por los daños directos y morales causados por una receta para elaborar churros, que fue publicada en el suplemento Mujer del diario La Tercera, el 25 de julio de 2004.



El máximo tribunal rechazó los recursos de casación presentado por dos demandantes a quienes se les desestimó el pago indemnizatorio; además, confirmó la responsabilidad de la empresa en la publicación de la receta sin verificar que causara problemas y, que en ciertas temperaturas de aceite y mezcla causaba la explosión violenta de la masa, lo que ocasionó diversas lesiones en manos, brazos y otras partes del cuerpo a quienes elaboraban la preparación siguiendo las instrucciones.



El fallo del máximo tribunal ratifica la responsabilidad de la empresa periodística por la difusión de la receta sin comprobar que causara problemas; responsabilidad que fue establecida por la jueza Ximena Díaz Guzmán, del 17° Juzgado Civil de Santiago en el fallo de primera instancia del 24 de enero de 2008(causa rol 10081-2004); y que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 4 de septiembre de 2009 (causa rol 1849-2008).



“Esta sentenciadora, apreciando el informe de peritos (…) conforme a las reglas de la sana crítica, da por probado el hecho de que la receta *Paso a paso churros con salsa de manjar*, publicada por el suplemento Mujer N° 1137, del diario La Tercera, del día domingo 25 de julio de 2004 provocó los daños que experimentaron los actores (…) En esta especie, esta sentenciadora tiene por probada la culpa o falta de diligencia de la demandada con el mérito de mismo informe pericial”, dice el fallo de primera instancia.



Resolución que agrega: “Los actores antes mencionados no se expusieron imprudente al daño, toda vez que ha quedado establecido (…) que al practicar la receta de los churros con harina con polvos de hornear, con la masa a una temperatura entre 22°C y 24°C y friéndola en aceite a una temperatura inicial de 250°C, se producen explosiones tan violentas que las salpicaduras llegan hasta el techo y bañan al que la realiza. Este daño, siguiendo fielmente la receta publicada en el diario, no resulta posible haberlo evitado”.



La recurrida deberá pagar indemnizaciones a los siguientes demandantes:
1- Mitzi Orbenes Mora: $ 10.103.458.
2- Rosa Quijada Contreras: $ 2.049.925.
3- Claudia Aedo Rubilar: $1.680.000
4- Lucrecia Sepúlveda Gajardo: $1.022.240.
5- Nancy Pérez Astorga: $ 20.470.414.
6- Constanza Ripamonti Zañartu: $ 145.189.
7- Sandra Contreras Luna: $ 2.152.000
8- María José Martin Jeria: $ 5.436.185.
9- Margoth Canales Galaz: $ 5.000.610.
10- María Angélica Rodríguez González: $ 5.011.210.
11- Karla Cordech Carranaza: 25.078.135.
12- Iván Daines Daines: $ 5.000.000
13- Jorge Rojas Vásquez: $ 1.000.000.



Las sumas se deberán pagar con los reajustes respectivos calculados desde la fecha del fallo de primera instancia.

jueves, 22 de diciembre de 2011

CORTE SUPREMA ORDENA A SUPERINTENDENCIA DE SALUD E ISAPRE DAR COBERTURA A TRATAMIENTO E IMPLANTE COCLEAR

22-12-2011
CORTE SUPREMA ORDENA A SUPERINTENDENCIA DE SALUD E ISAPRE DAR COBERTURA A TRATAMIENTO E IMPLANTE COCLEAR



La Corte Suprema ordenó a la Superintendencia de Salud e isapre Vida Tres a entregar cobertura para el tratamiento e implantación de dispositivo coclear a menor que sufre discapacidad auditiva.



En fallo unánime (causa rol 8800-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Sonia Araneda, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Patricio Figueroa, acogieron la acción presentada por el padre de un menor de 4 años en contra del organismo regulador y la isapre Vida Tres por no cubrir el tratamiento de un implante coclear.



El dispositivo fue recomendado por los especialistas para el tratamiento de una hipoacusia profunda bilateral; sin embargo, no se encuentra cubierto en los códigos de prestaciones del sistema de salud. Ante esta ausencia de clasificación, el cotizante recurrió a la Superintendencia de Salud para homologar el tratamiento y la implantación del dispositivo a las categorizaciones existentes. El ente regulador acogió la petición de manera parcial, ordenando entregar cobertura a la intervención quirúrgica, pero excluyendo costear la prótesis.



En el fallo, la Corte Suprema determinó que se debe dar cobertura total al tratamiento requerido por el menor, calificando de ilegales y arbitrarias las decisiones adoptadas por la isapre que se negó a cubrir el tratamiento, y la Superintendencia de Salud que entregó cobertura parcial.



“Dentro del vocablo ‘prótesis’ utilizada por el código del arancel antes citado queda comprendido el dispositivo; en consecuencia no parece razonable que se ordene la homologación de un procedimiento y se deje fuera de él precisamente el artefacto o prótesis destinado a solucionar el problema de salud. Ello conduce a estimar que la actuación de la Superintendencia de Salud resulta arbitraria, pues pese a reconocer la efectividad y el gran impacto que significa para el menor de autos el implante coclear, excluye de la homologación específicamente el dispositivo en referencia”, dice el fallo.



La resolución agrega: “Además de arbitrario, tal proceder va en contra de uno de los principios básicos en materia de salud cual es propender a la protección y recuperación de ella y la rehabilitación de la persona enferma, reconocido en el artículo 1 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud del año 2005 y conculca el derecho a la integridad física del paciente al no considerar en la homologación el dispositivo que permite la reparación artificial de la dolencia que lo aqueja. También se vulnera el derecho de propiedad de su padre contratante del plan de salud con Isapre Vida Tres, al influir directamente en su patrimonio la adquisición del dispositivo a implantar”.



Razones que llevan a la Tercera Sala a ordenar la homologación del tratamiento al código correspondiente a “craneoplastía con prótesis” y otorgar el tratamiento para la intervención e implante solicitado. “De acuerdo a lo señalado, la homologación dispuesta por la Superintendencia deberá incluir el dispositivo correspondiente al implante coclear, y éste deberá ser asimilado e incluido en el código 11.03.005-10 (…) Que como consecuencia de lo anterior la bonificación que deberá efectuar Isapre Vida Tres S.A. será la que corresponda al plan de salud del beneficiario, considerando la homologación dispuesta por la Superintendencia de Salud y esta sentencia, y en la parte que no alcance a ser cubierta operará el beneficio adicional del que goza el paciente conforme a su seguro catastrófico, por tratarse de un mismo evento médico derivado de las afecciones que ha sufrido el menor que anteriormente han sido cubiertas por la Isapre y aceptadas por el seguro, como se desprende de los documentos agregados”.



El fallo del máximo tribunal confirma la decision tomada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (causa rol 6458-2011) que, el 22 de agosto pasado, con otras fundamentaciones había ordenado entregar el tratamiento íntegro.

lunes, 12 de diciembre de 2011

CORTE SUPREMA CONFIRMA FALLO QUE OBLIGA A EMPRESA DEL RETAIL A INDEMNIZAR POR ROBO EN ESTACIONAMIENTO

01-12-2011
CORTE SUPREMA CONFIRMA FALLO QUE OBLIGA A EMPRESA DEL RETAIL A INDEMNIZAR POR ROBO EN ESTACIONAMIENTO



La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado en contra de los ministros de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenaron Easy S.A. a pagar una indemnización por el robo de una camioneta al interior de uno de sus locales.



En fallo unánime (causa rol 8760-2011), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Carlos Künsemüller, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrantes Jorge Lagos, rechazaron la presentación de Easy en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que determinó que la empresa debe pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $ 1.951.050 y una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de daño emergente a Fernando Valdivia Bravo.



La sentencia determina que no hubo falta o abuso grave de los ministros Lamberto Cisternas, Dobra Lusic y el abogado integrante Ángel Cruchaga, quienes el 5 de septiembre recién pasado (en causa rol 9-2011), determinaron la condena contra la empresa.



“Que es menester tener especialmente en cuenta que la falta o abuso que torna procedente el recurso de queja es sólo la que ostenta la calidad de ‘grave’, vale decir, de mucha entidad o importancia y, en la medida que aquélla reúna tal condición, debería aplicarse a los jueces respectivos una sanción disciplinaria. La mera discrepancia entre un litigante y el tribunal encargado de conocer y decidir el negocio, en orden al sentido y alcance de determinadas disposiciones jurídicas, no es, en modo alguno, idónea para configurar la gravedad propia del comportamiento jurisdiccional atacado, ni para desencadenar una sanción tan drastica”, dice el fallo del máximo tribunal.



La resolución agrega: “En la especie, los magistrados involucrados, al interpretar -en ejercicio de sus facultades privativas- de manera armónica, sistematizada y lógica las normas rectoras de la disputa formalizada, ponderando adecuadamente la prueba rendida por los contradictores, no incurrieron en una falta o abuso grave enmendable por esta vía, lo que naturalmente deja desprovisto de asidero este arbitrio”.



Fernando Valdivia Bravo concurrió, el 21 de julio de 2009, al local de Easy S.A., ubicado en Avenida Quilín 5400, en su camioneta Dodge Ram la que fue sustraída del local por desconocidos sin que hasta ahora aparezca.



El fallo de la Corte de Santiago determinó la responsabilidad de la empresa por el resguardo del vehículo el que fue sustraído desde los estacionamientos del Mall Plaza Quilín.



“Que, al contrario de lo que sostiene el juez a quo, del mérito de autos se aprecia que la denunciante tiene la calidad jurídica de consumidor y la denunciada de proveedor pues éste ejecuta actos de naturaleza jurídica comerciales y la creación o instalación de un estacionamiento, aunque este sea parte de un mall, es parte del servicio que presta a sus potenciales clientes; que, de hecho, aún cuando no cobra precio o tarifa por el servicio que presta, esto no es óbice para que la conducta infraccional que se le imputa se resuelva a la luz de la Ley N° 19.496, prueba de lo cual es que dicha normativa tipifica una serie de conductas que no requieren de la perfección del acto o contrato de consumo, como por ejemplo las conductas infraccionales que describen los artículos 3, 13, 15, 18, 23, 28, 28 A), 28 B), 29, 30, 32, 33, 35, 36, 37 inciso 5, 43, 45 y 46”, dice la resolución.



Y agrega: “Refuerza lo concluido en el considerando anterior, el hecho público y notorio que las modernas técnicas de comercialización utilizadas por los establecimientos de comercio suponen una variedad de prestaciones ofrecidas a los consumidores, particularmente el de estacionamiento, por lo cual no resulta posible pretender que el acceso al servicio de estacionamiento que se ofrece y entrega a los consumidores sea una prestación desvinculada del establecimiento de quien explota las instalaciones ya sea por cuenta propia o ajena, más aún si se considera que ese hecho (servicio complementario) opera directamente en beneficio económico de este último y de su mandante”.

CORTE SUPREMA ORDENA A BANCO INDEMNIZAR A CLIENTA QUE MANTENÍA EN BOLETÍN DE MOROSOS DE LA SBIF

07-12-2011
CORTE SUPREMA ORDENA A BANCO INDEMNIZAR A CLIENTA QUE MANTENÍA EN BOLETÍN DE MOROSOS DE LA SBIF



La Corte Suprema confirmó que el Banco de Chile debe pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) por el daño moral provocado a clienta por no borrar oportunamente sus antecedentes del boletín de deudas castigadas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).



En fallo dividido (en causa rol 5148-2009), los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Juan Fuentes Belmar y el abogado integrante Patricio Figueroa, acogieron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la demanda interpuesta por Cecilia Salinas Cucullú en contra del Banco de Chile, como continuador legal del Banco A. Edwards.



El cónyuge de Salinas Cucullú, actualmente separados de hecho, adquirió en 1994 un préstamo hipotecario que no pagó, y que se saldó con el remate del inmueble en 2000. Sin embargo, los antecedentes de la mujer fueron enviados a la SBIF -entre los años 2000 y 2002- como deudora solidaria de su marido.



El fallo del máximo tribunal reafirma lo determinado por el Segundo Juzgado Civil de Santiago que determinó el daño moral provocado a la demandante por el actuar del banco.



“Que, de las declaraciones de las referidos testigos, contestes en el hecho y sus circunstancias, se puede establecer que la actora era funcionaria de un banco, y que el hecho de que apareciera en la nómina de deudores morosos que la Superintendencia del ramo lleva, le ocasionó diversos problemas laborales y estrés, es decir, que existe una relación de causalidad directa entre el incumplimiento del banco demandado a un deber, y los problemas que ello acarreó a la actora”, dice la sentencia de primera instancia.



La resolución agrega que, “por otro lado, de los hechos probados en la forma descrita en el considerando Undécimo, es decir, los problemas laborales y el estrés sufrido por la actora, puede colegirse, como consecuencia obvia y necesaria de ellos, una aflicción moral y la ocurrencia del correspondiente daño de igual naturaleza, puesto que la generalidad de los seres humanos no pueden permanecer indemnes ante las vicisitudes en el trabajo y sus consecuencias en la vida económica y familiar. La gravedad de esta aflicción moral no pudo sino verse aumentada por la convicción de la demandante, que se ha visto refrendada en este juicio, de que ha sido perjudicada injustamente por una omisión culpable de la demandada. Esta presunción forma el convencimiento del Tribunal con la gravedad y precisión suficientes exigidas en el artículo 426, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1712 del Código Civil, por lo que será tenida como plena prueba”.



El fallo de a Corte Suprema se adoptó con el voto en contra del ministro Fuentes, quien fue partidario de rechazar la demanda manteniendo resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.