lunes, 12 de diciembre de 2011

CORTE SUPREMA CONFIRMA FALLO QUE OBLIGA A EMPRESA DEL RETAIL A INDEMNIZAR POR ROBO EN ESTACIONAMIENTO

01-12-2011
CORTE SUPREMA CONFIRMA FALLO QUE OBLIGA A EMPRESA DEL RETAIL A INDEMNIZAR POR ROBO EN ESTACIONAMIENTO



La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado en contra de los ministros de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenaron Easy S.A. a pagar una indemnización por el robo de una camioneta al interior de uno de sus locales.



En fallo unánime (causa rol 8760-2011), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Carlos Künsemüller, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrantes Jorge Lagos, rechazaron la presentación de Easy en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que determinó que la empresa debe pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $ 1.951.050 y una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de daño emergente a Fernando Valdivia Bravo.



La sentencia determina que no hubo falta o abuso grave de los ministros Lamberto Cisternas, Dobra Lusic y el abogado integrante Ángel Cruchaga, quienes el 5 de septiembre recién pasado (en causa rol 9-2011), determinaron la condena contra la empresa.



“Que es menester tener especialmente en cuenta que la falta o abuso que torna procedente el recurso de queja es sólo la que ostenta la calidad de ‘grave’, vale decir, de mucha entidad o importancia y, en la medida que aquélla reúna tal condición, debería aplicarse a los jueces respectivos una sanción disciplinaria. La mera discrepancia entre un litigante y el tribunal encargado de conocer y decidir el negocio, en orden al sentido y alcance de determinadas disposiciones jurídicas, no es, en modo alguno, idónea para configurar la gravedad propia del comportamiento jurisdiccional atacado, ni para desencadenar una sanción tan drastica”, dice el fallo del máximo tribunal.



La resolución agrega: “En la especie, los magistrados involucrados, al interpretar -en ejercicio de sus facultades privativas- de manera armónica, sistematizada y lógica las normas rectoras de la disputa formalizada, ponderando adecuadamente la prueba rendida por los contradictores, no incurrieron en una falta o abuso grave enmendable por esta vía, lo que naturalmente deja desprovisto de asidero este arbitrio”.



Fernando Valdivia Bravo concurrió, el 21 de julio de 2009, al local de Easy S.A., ubicado en Avenida Quilín 5400, en su camioneta Dodge Ram la que fue sustraída del local por desconocidos sin que hasta ahora aparezca.



El fallo de la Corte de Santiago determinó la responsabilidad de la empresa por el resguardo del vehículo el que fue sustraído desde los estacionamientos del Mall Plaza Quilín.



“Que, al contrario de lo que sostiene el juez a quo, del mérito de autos se aprecia que la denunciante tiene la calidad jurídica de consumidor y la denunciada de proveedor pues éste ejecuta actos de naturaleza jurídica comerciales y la creación o instalación de un estacionamiento, aunque este sea parte de un mall, es parte del servicio que presta a sus potenciales clientes; que, de hecho, aún cuando no cobra precio o tarifa por el servicio que presta, esto no es óbice para que la conducta infraccional que se le imputa se resuelva a la luz de la Ley N° 19.496, prueba de lo cual es que dicha normativa tipifica una serie de conductas que no requieren de la perfección del acto o contrato de consumo, como por ejemplo las conductas infraccionales que describen los artículos 3, 13, 15, 18, 23, 28, 28 A), 28 B), 29, 30, 32, 33, 35, 36, 37 inciso 5, 43, 45 y 46”, dice la resolución.



Y agrega: “Refuerza lo concluido en el considerando anterior, el hecho público y notorio que las modernas técnicas de comercialización utilizadas por los establecimientos de comercio suponen una variedad de prestaciones ofrecidas a los consumidores, particularmente el de estacionamiento, por lo cual no resulta posible pretender que el acceso al servicio de estacionamiento que se ofrece y entrega a los consumidores sea una prestación desvinculada del establecimiento de quien explota las instalaciones ya sea por cuenta propia o ajena, más aún si se considera que ese hecho (servicio complementario) opera directamente en beneficio económico de este último y de su mandante”.

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