jueves, 24 de septiembre de 2015

CORTE SUPREMA CONDENA A LA CORFO A PAGAR SOLIDARIAMENTE DEUDAS PREVISIONALES DE TRABAJADORES SUBCONTRATADOS

24/09/2015 CORTE SUPREMA CONDENA A LA CORFO A PAGAR SOLIDARIAMENTE DEUDAS PREVISIONALES DE TRABAJADORES SUBCONTRATADOS La Corte Suprema condenó a la Corporación de Fomento –Corfo– a pagar de manera solidaria las prestaciones previsionales e indemnizaciones adeudadas a dos operarios subcontratados para realizar trabajos de remodelación en el edificio institucional. En fallo dividido (causa rol 280586-2014), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Lamberto Cisternas, Carlos Cerda y los abogados (i) Jaime Rodriguez y Carlos Pizarro– acogió recurso de unificación de jurisprudencia y resolvió que la empresa contratista no puede esgrimir razones de temporalidad en sus obligaciones con trabajadores subcontratados. "Cumpliendo con la finalidad primordial del recurso de unificación, ratifica lo ya resuelto en la sentencia cuyos motivos se acaban de transcribir, entendiendo que la empresa contratista no puede esgrimir el límite previsto en el artículo 183 B en el evento que su contratista haya sido objeto de la sanción dispuesta en el artículo 162, pues, como ya se dijo, la causa eficiente de la sanción, el no pago de las respectivas cotizaciones, acaeció a la época en que la empresa final debía ejercer las facultades de información y retención, y al no haberlo hecho, queda obligado al total de la deuda en términos solidarios", sostiene el fallo del máximo tribunal. Resolución que agrega: "Por consiguiente, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo aplicable a la empresa principal, sin que pueda ésta asilarse en el límite previsto en el artículo 183 B del mismo Código." La resolución se adoptó con los votos en contra del ministro Fuentes y el abogado Rodríguez.

martes, 22 de septiembre de 2015

CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN Y ORDENA ELIMINAR FOTOGRAFÍA DE CARNÉ DE IDENTIDAD DE FACEBOOK

15/09/2015 CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN Y ORDENA ELIMINAR FOTOGRAFÍA DE CARNÉ DE IDENTIDAD DE FACEBOOK La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó eliminar de la red social Facebook la fotografía de la cédula de identidad de un trabajador, por considerar que la difusión de la imagen afecta el respeto a la vida privada y su derecho a la honra. En fallo unánime (causa rol 7148-2015), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Jorge Lagos– acogió la acción cautelar presentada por Miguel Ángel Valderrama Bustamante. El trabajador recurrió en contra de Karina Jerez Lara por la publicación –a través de la cuenta "Portal Natales" de la red social "Facebook"– de una noticia titulada: "Maestro cobró $15 millones por trabajos que no terminó", la que está acompaña por una fotografía de su cédula de identidad. El fallo de la Corte Suprema determina que la publicación de la nota afecta el derecho a la imagen del recurrente por lo difundirse su fotografía sin autorización. "Ambas facetas del derecho a la propia imagen, a que se viene de hacer alusión, resultan patentes en el caso que aquí se trata, pues, de una parte, consta que el actor otorgó una copia de su cédula de identidad al padre de la recurrida en el marco de un contrato de construcción de obra menor celebrado entre ambos ante Notario; y, por la otra, ante el hecho de haberse utilizado sin su consentimiento la fotografía contenida en su documento de identificación por la recurrida en una red social, se opuso a dicha difusión no autorizada, requiriendo la protección de su derecho en sede jurisdiccional", sostiene el fallo. Resolución que agrega: "Se encuentra acreditado que la recurrida, sin el consentimiento del recurrente, subió la fotografía de éste contenida en su cédula de identidad, al portal que mantiene en la red social denominada Facebook, espacio público en que era observable por quien accediera al sitio donde ella se exhibía, no pudiendo entenderse que la entrega por parte del actor de una copia de dicho documento identificatorio al padre de la recurrida implique una renuncia de la disponibilidad sobre la misma por parte de su titular, toda vez que dicho acto –la entrega de la fotocopia de su cédula de identidad– se efectuó en el marco de la celebración de un contrato entre las partes ante Notario, con la única finalidad de comprobar la identidad de los comparecientes (…) Que el uso no autorizado de la imagen propia, en condiciones como la que se viene de señalar conduce necesariamente a abordar el tema de la protección jurídica del derecho correspondiente, cuando con su vulneración resulta agraviado el titular del mismo en su interés patrimonial. El mecanismo de resguardo pertinente al caso se suministra al afectado por el artículo 19 n°4 de la Carta Fundamental. Por ello, concluye: "se revoca la sentencia apelada de diecinueve de mayo de dos mil quince, escrita a fs. 70, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de fs. 9, disponiéndose que la recurrida Karina Andrea Jerez Lara deberá eliminar desde la cuenta "Portal Natales", en la red social Facebook, la fotografía de la Cédula de Identidad del actor"