lunes, 12 de diciembre de 2011

CORTE SUPREMA ORDENA A BANCO INDEMNIZAR A CLIENTA QUE MANTENÍA EN BOLETÍN DE MOROSOS DE LA SBIF

07-12-2011
CORTE SUPREMA ORDENA A BANCO INDEMNIZAR A CLIENTA QUE MANTENÍA EN BOLETÍN DE MOROSOS DE LA SBIF



La Corte Suprema confirmó que el Banco de Chile debe pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) por el daño moral provocado a clienta por no borrar oportunamente sus antecedentes del boletín de deudas castigadas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).



En fallo dividido (en causa rol 5148-2009), los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Juan Fuentes Belmar y el abogado integrante Patricio Figueroa, acogieron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la demanda interpuesta por Cecilia Salinas Cucullú en contra del Banco de Chile, como continuador legal del Banco A. Edwards.



El cónyuge de Salinas Cucullú, actualmente separados de hecho, adquirió en 1994 un préstamo hipotecario que no pagó, y que se saldó con el remate del inmueble en 2000. Sin embargo, los antecedentes de la mujer fueron enviados a la SBIF -entre los años 2000 y 2002- como deudora solidaria de su marido.



El fallo del máximo tribunal reafirma lo determinado por el Segundo Juzgado Civil de Santiago que determinó el daño moral provocado a la demandante por el actuar del banco.



“Que, de las declaraciones de las referidos testigos, contestes en el hecho y sus circunstancias, se puede establecer que la actora era funcionaria de un banco, y que el hecho de que apareciera en la nómina de deudores morosos que la Superintendencia del ramo lleva, le ocasionó diversos problemas laborales y estrés, es decir, que existe una relación de causalidad directa entre el incumplimiento del banco demandado a un deber, y los problemas que ello acarreó a la actora”, dice la sentencia de primera instancia.



La resolución agrega que, “por otro lado, de los hechos probados en la forma descrita en el considerando Undécimo, es decir, los problemas laborales y el estrés sufrido por la actora, puede colegirse, como consecuencia obvia y necesaria de ellos, una aflicción moral y la ocurrencia del correspondiente daño de igual naturaleza, puesto que la generalidad de los seres humanos no pueden permanecer indemnes ante las vicisitudes en el trabajo y sus consecuencias en la vida económica y familiar. La gravedad de esta aflicción moral no pudo sino verse aumentada por la convicción de la demandante, que se ha visto refrendada en este juicio, de que ha sido perjudicada injustamente por una omisión culpable de la demandada. Esta presunción forma el convencimiento del Tribunal con la gravedad y precisión suficientes exigidas en el artículo 426, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1712 del Código Civil, por lo que será tenida como plena prueba”.



El fallo de a Corte Suprema se adoptó con el voto en contra del ministro Fuentes, quien fue partidario de rechazar la demanda manteniendo resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.

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