lunes, 12 de diciembre de 2016

TUTELA LABORAL : FUNCIONARIOS PUBLICOS CONTRATO VIGENTE

En este último tiempo, hemos apreciado un número considerable de casos en sede laboral impetrados por funcionarios públicos contra el Fisco; donde los tribunales laborales se han declarado competentes. Un fallo reciente de fecha 07/12/2016 fue más allá e incluso acepto que el daño moral se ventilara en procedimiento de Tutela en dicha jurisdicción y con relación laboral vigente, condenándose al Fisco en $30.000.000 por el DAÑO MORAL. FALLO CORTE SUPREMA. 07/12/2016 CORTE SUPREMA RECHAZA UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Y CONFIRMA FALLO QUE CONDENÓ AL FISCO A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR TUTELA LABORAL La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó fallo que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización por daño moral en procedimiento por tutela laboral deducido por funcionaria pública. En fallo unánime (causa rol 6.870-2016), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama, Julio Miranda y el abogado (i) Carlos Pizarro– descartó infracción en la sentencia recurrida que ordenó al Estado de Chile a pagar $30.000.000 (treinta millones de pesos) a Marcela Lorena Chandía Arriagada. "Resulta necesario exponer los argumentos que intentan justificar la impertinencia del daño moral en sede de tutela de derechos fundamentales encontrándose vigente la relación laboral. Se plantea que no es viable en razón de lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, pues las indemnizaciones ahí previstas requieren el despido, lo que no ocurre en la especie. Dicha regla estipula que "En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual", sostiene el fallo del máximo tribunal. La resolución agrega que: "El recurrente lleva razón en cuanto a que la regla transcrita tiene como supuesto el despido, lo que se corrobora con la procedencia de las indemnizaciones conforme a los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, más lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, a lo que se agrega una indemnización tarifada que puede oscilar entre seis y once meses de la última remuneración mensual. Sin embargo, mal podría haber infracción a esta regla, pues lejos de asilarse la sentencia en ella, la omite, aludiendo a la justificación del daño moral en el artículo 1556 del Código Civil y la ausencia de una prohibición en el párrafo dedicado al procedimiento de tutela laboral. Debe, en consecuencia, desecharse el argumento dado que no constituye el sustento normativo que justifica la procedencia del daño moral en la especie". Fallo que sostiene que es posible concluir "que todo trabajador, haya o no sido despedido, tiene legitimación activa para reclamar la indemnización de los daños que se le hayan ocasionado con independencia si fue o no despedido a propósito de la afectación de su derecho fundamental. "Esta aseveración es consistente con la procedencia del daño moral en el ámbito de la responsabilidad civil, sea contractual o extracontractual. El fundamento estriba no sólo en el artículo 1556 del Código Civil, sino que de manera fundamental en el artículo 1558 del mismo Código, conforme el cual deben indemnizarse los daños que sean una consecuencia directa del incumplimiento y, en lo que respecta al terreno aquiliano, fluye la procedencia de la indemnización del daño moral del artículo 2329 del Código Civil, que alude a todo daño, instaurando el principio de reparación integral". Habilitación Asimismo, el fallo analiza si le corresponde a los jueces laborales en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, otorgar dicha reparación por daño moral. "Ya no se trata del problema de la procedencia en abstracto, sino que más bien si el juez del trabajo está revestido de competencia para acceder -en la sentencia que constata la vulneración al derecho fundamental- a la indemnización del daño moral que dicho acto ocasiona. El recurrente coloca el énfasis en el nº3 del artículo 495 del Código del Trabajo, el cual aludiría, en su concepto, sólo a las indemnizaciones que prevé el artículo 485 del mismo Código. Sin embargo, olvida lo estipulado en el nº4 de la misma regla, conforme al cual "En cualquier caso, el juez deberá velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada y se abstendrá de autorizar cualquier tipo de acuerdo que mantenga indemne la conducta lesiva de derechos fundamentales", sostiene fallo sobre el punto. Resolución que agrega: "La directriz del legislador se orienta a restablecer un equilibrio roto por la conculcación del derecho fundamental, lo que no sólo involucra el cese de la conducta lesiva, sino que le otorga al juez amplias facultades para alcanzarlo, entre las cuales cabe incluir la indemnización de los perjuicios y, en particular, el daño moral. Si uno considerara la tesis propuesta por el recurrente sería inviable cumplir con este cometido, el que entronca en forma límpida con la idea de satisfacción alternativa que cumple la indemnización del daño moral. Si bien nada podrá retrotraer a la víctima al clima laboral cordial anterior a la llegada de la señora Mariela Dentonne, la indemnización otorgada permitirá, por equivalencia, paliar el malestar, angustia y padecimientos que significó el acoso y hostigamiento laboral del cual fue objeto, restableciendo el equilibrio perdido". VER FALLOS (PDF) Corte Suprema ICA Chillán Primera instancia En fallo unánime, Cuarta Sala del máximo tribunal descartó infracción en la sentencia recurrida que ordenó al Estado de Chile pagar $30.000.000 a funcionaria

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