jueves, 24 de septiembre de 2015

CORTE SUPREMA CONDENA A LA CORFO A PAGAR SOLIDARIAMENTE DEUDAS PREVISIONALES DE TRABAJADORES SUBCONTRATADOS

24/09/2015 CORTE SUPREMA CONDENA A LA CORFO A PAGAR SOLIDARIAMENTE DEUDAS PREVISIONALES DE TRABAJADORES SUBCONTRATADOS La Corte Suprema condenó a la Corporación de Fomento –Corfo– a pagar de manera solidaria las prestaciones previsionales e indemnizaciones adeudadas a dos operarios subcontratados para realizar trabajos de remodelación en el edificio institucional. En fallo dividido (causa rol 280586-2014), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Lamberto Cisternas, Carlos Cerda y los abogados (i) Jaime Rodriguez y Carlos Pizarro– acogió recurso de unificación de jurisprudencia y resolvió que la empresa contratista no puede esgrimir razones de temporalidad en sus obligaciones con trabajadores subcontratados. "Cumpliendo con la finalidad primordial del recurso de unificación, ratifica lo ya resuelto en la sentencia cuyos motivos se acaban de transcribir, entendiendo que la empresa contratista no puede esgrimir el límite previsto en el artículo 183 B en el evento que su contratista haya sido objeto de la sanción dispuesta en el artículo 162, pues, como ya se dijo, la causa eficiente de la sanción, el no pago de las respectivas cotizaciones, acaeció a la época en que la empresa final debía ejercer las facultades de información y retención, y al no haberlo hecho, queda obligado al total de la deuda en términos solidarios", sostiene el fallo del máximo tribunal. Resolución que agrega: "Por consiguiente, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo aplicable a la empresa principal, sin que pueda ésta asilarse en el límite previsto en el artículo 183 B del mismo Código." La resolución se adoptó con los votos en contra del ministro Fuentes y el abogado Rodríguez.

No hay comentarios:

Publicar un comentario