jueves, 26 de enero de 2012

Solicita Modificación articulo 409 COT agregar huella electrónica

Estimados Legisladores :

A raíz de un fallo del año 2011 emanado de la Corte Suprema de Justicia en causa Rol 5229- 2009; donde una persona suplanto a un tercero y vendió un terreno y que este fallo la Corte rescilio la venta y responsabilizo a la corredora de propiedades, manifiesto mi preocupación por lo siguiente:
De la lectura de este fallo no aparece por ninguna parte la responsabilidad del notario, de que alguna debió tener, por lo que considero conveniente retomar el proyecto de ley N* 4505 – 2007 donde se modificaba el artículo 409 del Código Orgánico de Tribunales. En dicho anteproyecto se comentaban estos casos y se pedía incorporar la huella digital a las escrituras cosa que hoy se cumple por orden de la Corte de Apelaciones. Pero, con los avances de la tecnología hay que mejorar el proyecto incorporando que los notarios hicieran uso de la huella digital electrónica y esta emita un certificado de veracidad de la persona y se incorpore a la escritura o actuación. Esta huella la usan las isapres, banco etc. Por lo que su implementación sería inmediata en las notarias.
Esta mas decir, que casos como este pueden tener un final amargo, aquí el comprador perdió su dinero y si bien es cierto el suplantado recupero su propiedad debió estar desde el año 2001 en causa rol 5044 - 2001 del 23 juzgado civil de Santiago en juicio y ¡qué hubiera pasado si el peritaje caligráfico de la firma es negativo y hubiera perdido su propiedad.
Que le pasaría si a Ud. le ocurre esto… de seguro no le gustaría.

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