viernes, 13 de enero de 2012

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONDENA A CLÍNICA A INDEMNIZACIÓN POR HURTO

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONDENA A CLÍNICA A INDEMNIZACIÓN POR HURTO



La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Clínica Vespucio a pagar una indemnización de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) a paciente que fue víctima de un hurto al interior del establecimiento mientras se realizaba una serie de exámenes.



En fallo unánime (causa rol 7625-2010), los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada Mario Rojas, Pilar Aguayo y el abogado integrante Rodrigo Asenjo, ratificaron el fallo del 18° Juzgado Civil de Santiago que condenó a clínica a pagar la indemnización a Muriel Briones Serrano.



La sentencia ratifica la responsabilidad del centro asistencial por su actuar negligente al no adoptar medidas de seguridad para evitar los hurtos al interior del recinto, argumento que fue establecido en la sentencia de primera instancia.



“La falta de cuidado de la CLINICA VESPUCIO es constitutiva de la culpa leve y radica en la deficiencia del servicio prestado, explicada en este caso por la ausencia de elementos humanos o de infraestructura que permitan mantener bajo control las condiciones del recinto sumado al caso que ésta no rindió ninguna probanza dirigida a demostrar la existencia de otras medidas de seguridad para sus clientes, además del vestidor tantas veces aludido. Que, según lo dispuesto en el artículo 23, inciso primero, de la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, transgrede los derechos del consumidor el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio, obligaciones que se entienden incorporadas, por el solo ministerio de la ley, en este tipo de contratos”, dice el fallo del primera instancia.



La resolución agrega: “Se configura culpa leve de la CLINICA VESPUCIO en la prestación de servicios médicos a doña Muriel Briones Serrano, lo cual produjo el hurto de que fue ésta víctima en las dependencias de aquélla, lo que a todas luces implica incumplimiento de las obligaciones propias derivadas de la naturaleza del contrato que, a la época de ocurrencia de los hechos, mantenía vinculadas a ambas partes de la presente litis”.



La demandante ingresó el 22 de octubre de 2007 a la Clínica Vespucio para realizarse una serie de exámenes cardiológicos. Previo a ello, dejó su ropa y accesorios en un vestidor dispuesto por la demandada. Mientras se efectuaba los exámenes, fue víctima del hurto de su cartera, con todas las pertenencias que mantenía en su interior.

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