viernes, 28 de octubre de 2011

Patentes Municipales – Prescritas – Sin Patente.

A raíz de consultas de clientes sobre patentes municipales y en virtud de que este año 2011 el S.I.I ha apoyado con datos a las municipalidades respecto al domicilio del contribuyente, analizare resumidamente el tema de patentes municipales prescritas de contribuyentes sin autorización con actividades lucrativas, sociedades de inversión y profesionales.
RESUMEN: De tener la patente más de 3 años debe solicitarse en tribunales que el juez declare la prescripción, ejerciéndose la “Acción de Prescripción”, esta no opera de oficio. También opera esta prescripción para las patentes impagas con autorización, prescritas.

Respecto a este tema y que se aplica tanto a las personas que están ejerciendo una labor lucrativa sin autorización o bien se trate de sociedades de inversión o profesionales las municipalidades han establecido el criterio uniforme que emana del dictamen de la Contraloría General de la República N* 11721 de fecha 14 – 03 – 20006 basado en artículo 23 y 24 de D.L. 3.063 (Rentas Municipales) quien señalo:
“Las municipalidades que sorprendan a contribuyentes realizando actividades afectas sin haber requerido la correspondiente autorización, están obligadas a aplicar las sanciones que la ley establece por dicha omisión y cobrar, con los reajustes e intereses pertinentes, el monto de la patente que corresponda por el tiempo durante el cual el contribuyente estuvo ejerciendo dicha actividad ….. esto no significa que quienes no soliciten la autorización municipal para funcionar queden liberados de… multas y clausuras”.
Lo anterior, nos indica el criterio de la Contraloría General de la República que señalo que el hecho de realizar una actividad gravada origina una deuda con el municipio independiente si cuenta o no con patente. Argumentando que dicha autorización no forma parte del hecho gravado; sino que basta el ejercicio de las actividades.
Respecto a las sociedades de inversión o de profesionales que no registran domicilio comercial señala: “deben pagar la patente en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente”. Agregando que: el servicio de impuestos internos aportara esta información a los municipios por medios electrónicos, en junio de cada año.
Este dictamen se baso en Oficio N* 4.413, de 2005 del Servicio de Impuestos Internos que en síntesis señalo: “los impuestos se devengan al realizarse los hechos gravados descritos en las leyes impositivas, con independencia de si quien está realizando la actividad ha dado cumplimiento a las obligaciones formales asociadas al inicio de la misma, lo anterior, sin perjuicio que dicho incumplimiento, en su caso, de lugar a la aplicación de las sanciones administrativas pertinente”.


Después de este dictamen la Contraloría General de la República ha mantenido este criterio, pero ante consulta de Alcaldes al respecto, ha agregado, como se desprende del dictamen N* 13453 de fecha 16 – 03 – 2009 lo siguiente:

“Procede exigir el cobro de patentes aunque se adeuden por un lapso superior a tres años, correspondiendo al particular invocar la prescripción de tales tributos por vía judicial”.

La manera formal de hacerlo es presentando en tribunales la correspondiente demanda en juicio ordinario de “Declaración de Prescripción” basada en el artículo 2.521 del Código Civil.

En consecuencia, de llegarle un cobro de patentes prescritas o provenientes de sociedades de inversión pasiva, contácteme para proceder con las instancias legales y administrativas correspondientes oportunamente.




María Cecilia de la Fuente Fuenzalida
Abogado U.C.-